Por: Edgar Pereda.
Mediante el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS publicado el día de hoy 30 de abril del 2026 en el diario oficial El Peruano se ha aprobado el nuevo Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Esta disposición normativa, que sustituye a Decreto Supremo N° 004-2019-JUS representa una necesaria actualización de la disposición normativa ordenadora del procedimiento administrativo peruano.
La importancia del Decreto Supremo N° 006-2026-JUS no radica en la creación de nuevas reglas – pues el Texto Único Ordenado, no crea normas – sino en la ordenación y consolidación en un solo texto normativo las modificatorias que, durante los últimos años se habían realizado a la Ley N° 27444.
En ese sentido, el nuevo Texto Único Ordenado corrige una situación problemática de su antecesor. Si bien, el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS recogió las modificaciones introducidas principalmente por el Decreto Legislativo Nº 1272 y el Decreto Legislativo N.º 1452, con posterioridad la Ley N.º 27444 fue objeto de nuevas reformas que ya no se encontraban integradas en un texto único, coherente y oficialmente ordenado.
El nuevo Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS supera esa dispersión normativa e incorpora modificaciones provenientes del Decreto Legislativo Nº 1497, la Ley Nº 31465, la Ley Nº 31603, el Decreto Legislativo Nº 1561, la Ley N.º 31724 y el Decreto Legislativo Nº 1633.
Entre las principales diferencias frente al Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS destacan las siguientes:
- Se incorpora la disposición normativa introducida por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1497, que añadió el siguiente texto al artículo 20 de la Ley N° 27444 respecto a las modalidades de notificación:
“El consentimiento expreso a que se refiere el quinto párrafo del numeral 20.4 de la presente Ley puede ser otorgado por vía electrónica”.
- Se incorpora la disposición normativa introducida por el artículo único de la Ley N° 31465, que añadió el siguiente texto al numeral 117.1 del artículo 117 de la Ley N° 27444 respecto a la recepción documental:
“Asimismo, cada entidad cuenta con una mesa de partes digital, conforme a los alcances establecidos en la Ley 31170, cuyo horario de atención es de veinticuatro (24) horas, los siete (7) días de la semana”.
- Se incorpora la disposición normativa introducida por el artículo único de la Ley N° 31465, que modificó el numeral 123.3 del artículo 123 de la Ley N° 27444 respecto a la recepción documental en los siguientes términos:
“Cuando se emplean medios de transmisión de datos a distancia, no es necesaria la posterior presentación física de la documentación remitida”.
- Se incorpora la disposición normativa introducida por el artículo único de la Ley N° 31465, que modificó el numeral 113.5 del artículo 123 de la Ley N° 27444 respecto a los requisitos de los escritos en los siguientes términos:
“La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real expuesto en virtud del numeral 1. Este señalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicación y es presumido subsistente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio. Asimismo, el correo electrónico o, de ser el caso, la casilla electrónica, conforme al artículo 20 de la presente ley.”.
- Se incorpora la disposición normativa introducida por el artículo único de la Ley N° 31603, que modificó el numeral 207.2 del artículo 207 de la Ley N° 27444 respecto a los recursos administrativos en los siguientes términos:
“El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días, con excepción del recurso de reconsideración que se resuelve en el plazo de quince (15) días”.