Boletín Legal-Corporativo (mayo, junio y julio)

By 11 julio, 2023 Publicaciones No Comments

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL PROCESO PENAL 

 

Ley No. 31740 

13.05.2023 

Mediante la presente ley se modifica la ley No. 30424, ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, para fortalecer la normativa anticorrupción referida a las personas jurídicas y promover el buen gobierno corporativo. Leer más

 

 

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA  

 

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA No.000103-2023/SUNAT 

12.05.2023 

Mediante la presente Resolución se determina el ámbito geográfico en el cual tienen competencia la intendencia lima e intendencias de tributos internos y competencia de la intendencia de principales contribuyentes nacionales.
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CONVENIOS INTERNACIONALES 

17/05/2023 

 

Mediante la presente se publica la Convención para homologar el tratamiento impositivo previsto en los Convenios para Evitar la Doble Imposición suscritos entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico.
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Entrada en vigor de la Convención para homologar el tratamiento impositivo previsto en los Convenios para Evitar la Doble Imposición suscritos entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico 

 

La Convención para homologar el tratamiento impositivo previsto en los Convenios para Evitar la Doble Imposición suscritos entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrita el 14 de octubre de 2017 en Washington, D.C., Estados Unidos de América, aprobada mediante Resolución Legislativa N° 31580 del 4 de octubre de 2022 y ratificada internamente mediante Decreto Supremo N° 050-2022-RE del 28 de octubre de 2022, entrará en vigor el 2 de julio de 2023. Leer más

 

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA  

 

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000110-2023/SUNAT 

24.05.2023  

Mediante la presente Resolución se asignan contribuyentes a las Subunidades Orgánicas de las Gerencias de Fiscalización de la Intendencia Lima. Leer más

 

 

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000116-2023/SUNAT 

28.05.2023  

Mediante la presente Resolución se definen el ámbito de acción de las Divisiones de Servicios al Contribuyente I, II, III, IV y V de la Gerencia de Servicios al Contribuyente de la Intendencia Lima. Leer más

 

INFORME N.º 000065-2023-SUNAT/7T0000 

29.05.2023  

Mediante el presente Informe, la SUNAT se pronuncia sobre lo siguiente: 

MATERIA: Se consulta si a partir del 1.1.2023 el traslado de vehículos automotores importados con placa de exhibición del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) que salen por sus propios medios –conducidos por un chofer– desde una zona primaria –puerto o almacén– hasta el local designado por el importador requiere estar sustentado con Guía de Remisión Electrónica (GRE) o ticket de salida. 

CONCLUSIÓN: El traslado de vehículos automotores importados con placa de exhibición del MTC que salen por sus propios medios –conducidos por un chofer– desde una zona primaria – puerto o almacén- hasta el local designado por el importador no requiere estar sustentado con GRE o ticket de salida. Leer más

 

INFORME N.º 000064-2023-SUNAT/7T0000 

24.05.2023 

Mediante el presente Informe, la SUNAT se pronuncia sobre lo siguiente: 

MATERIA: Tratándose de una enajenación indirecta de acciones, en la cual una de las personas jurídicas (ya sea la no domiciliada cuyas acciones se enajenan o la domiciliada cuyas acciones se enajenan indirectamente) cotiza sus acciones en bolsa u otro mecanismo centralizado de negociación, mientras que la otra no, sobre la determinación del valor de mercado de las referidas acciones, se consulta lo siguiente:  

¿Es posible considerar como valor de mercado el mayor valor de cotización para la persona jurídica cuyas acciones cotizan en bolsa u otro mecanismo centralizado de negociación y, alguno de los métodos previstos en el literal b.1 del inciso b) del artículo 4-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (flujo de caja descontado, valor de participación patrimonial o valor de tasación, según corresponda) para la otra; o, se debe aplicar para ambas personas jurídicas alguno de los referidos métodos según corresponda? 

CONCLUSIÓN: Tratándose de una enajenación indirecta de acciones, en la cual una de las personas jurídicas (ya sea la no domiciliada cuyas acciones se enajenan o la domiciliada cuyas acciones se enajenan indirectamente) cotiza sus acciones en bolsa u otro mecanismo centralizado de negociación, mientras que la otra no; el valor de mercado de las referidas acciones se determina aplicando el mayor valor de cotización para la persona jurídica cuyas acciones cotizan en bolsa u otro mecanismo centralizado de negociación y, alguno de los métodos previstos en el literal b.1 del inciso b) del artículo 4-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (flujo de caja descontado, valor de participación patrimonial o valor de tasación, según corresponda) para la otra. Leer más

 

CASACIONES EN MATERIA TRIBUTARIA 

 

CASACIÓN N° 18322-2021 LIMA 

25.05.2023 

TEMA: REPAROS TRIBUTARIOS POR PROVISIÓN DEL GASTO  

SUMILLA: La Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento no establecen diferencia en cuanto a depreciación de edificaciones y la depreciación de los activos fijos que son parte de tales edificaciones; entonces, no es admisible efectuar tal distinción en vía de interpretación, porque solo por ley se pueden normar los procedimientos administrativos en cuanto a derechos o garantías del deudor tributario, conforme lo establecido como principio de legalidad en la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario. En cuanto a los intereses moratorios por el diferencial de los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría, como consecuencia de la modificación del coeficiente para su cálculo, deben ser percibidos por el Estado porque los contribuyentes deben responder por sus obligaciones en estricto y en armonía con los fines públicos, como el de proveer al Estado de recursos para los gastos públicos.

 

CASACIÓN Nº 8663-2021 LIMA  

25.05.2023 

Tema: SERVICIOS PRESTADOS POR SUJETOS NO DOMICILIADOS  

Sumilla: En el caso en concreto, resulta necesario identificar si la persona natural sin negocio que tomó los servicios prestados por sujeto no domiciliado realiza dicha actividad de forma habitual, y para calificar la habitualidad es necesario considerar la naturaleza, la características, el monto, la frecuencia, el volumen y/o la periodicidad de las operaciones, conforme al artículo 9.2 de la Ley del Impuesto General a las Ventas y en concordancia con el artículo 4 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, hechos que no logró acreditar la administración tributaria.

 

CASACIÓN Nº 14876-2021 LIMA  

25.05.2023 

TEMA: INFRACCIÓN TIPIFICADA EN EL NUMERAL 1) DEL ARTÍCULO 178 DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO  

SUMILLA: La comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Texto Único Ordenado del Código Tributario se determina de manera objetiva cuando la recurrente determinó los pagos a cuenta del impuesto a la renta con un coeficiente inferior al determinado en sus declaraciones rectificatorias; por lo tanto, corresponde la aplicación de la sanción de multa, dado que con posterioridad al vencimiento del plazo para la determinación de la obligación principal se ha modificado la base de cálculo del pago a cuenta por efecto de la presentación de una declaración jurada rectificatoria. Ni el texto de la Sentencia de Casación Nº 4392-2013-LIMA ni su ratio decidendi permiten interpretar que corresponde la inaplicación de la sanción por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario. En el mismo sentido se ha pronunciado la Casación Nº 12482‑2019-LIMA, mediante la cual la Corte Suprema ha señalado que la Sentencia de Casación Nº 4392-2013-LIMA no es de aplicación a las multas por omisiones a los pagos a cuenta, pues éstas se determinan de forma objetiva.

 

CASACIÓN Nº 21658-2021 LIMA  

25.05.2023 

TEMA: AJUSTE DE VALOR DE MERCADO POR TRANSFERENCIA DE EMBARCACIÓN PESQUERA  

SUMILLA: La Ley del Impuesto General a las Ventas, su reglamento y la Ley del Impuesto a la Renta regulan específicamente el tratamiento tributario de la venta de bienes; empero, la operación financiera del leaseback no constituye una compraventa per se ni un arrendamiento financiero propiamente dicho —o celebrados de forma separada—, sino la concurrencia de ambas operaciones. En el caso concreto, el contrato celebrado entre la empresa demandante y el Banco Interbank contiene cláusulas que prevén la asunción de obligaciones tributarias por parte de aquella, estableciendo, incluso, el reintegro de tributos al fisco —en caso de resolución de contrato, no ejercicio de la opción de compra u otro evento que lo dé por finalizado—. En dicho escenario, al no romperse la estructura del leaseback, el contrato surte sus efectos porque no quebranta la prohibición de pactos comisorios y establece fórmulas financieras que puedan generar un fraude al fisco. Por tanto, se aplica el monto financiado —que es equivalente al valor de realización—, por ser razonable en comparación con el valor comercial. 

IMPUESTO A LA RENTA  

Resolución Viceministerial No. 009-2023-EF/15.01 

06.06/2023 

Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales.
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PRECEDENTE VINCULANTE DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO 

 

La Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria del Corte Suprema de Justicia de la República, con Sentencia, Casación No. 8380-2021-LIMA, publicada el 09 de junio de 2023, ha establecido como precedente vinculante de obligatorio cumplimiento, lo siguiente: 

 

TEMA: OPORTUNIDAD DE TRÁMITE DE LOS CERTIFICADOS DOMICILIARIOS EN LOS CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN 

 

SUMILLA: Precedente vinculante 

 

6.5.1 Entiéndase que el principio de jerarquía normativa, -principio fundamental del derecho-, señala que cuando existen varias normas que regulan la misma materia, la norma de mayor rango prevalece sobre las normas de inferior rango, ello implica la garantía de que el derecho sea ordenado y coherente. Por tanto, la vulneración a este principio en su función “positiva” se produce cuando las normas reglamentarias hayan sido emitidas excediendo las disposiciones contenidas en la ley, o estableciendo obligaciones adicionales que no puedan desprenderse del texto legal; y, en su función “negativa” cuando se pretenda aplicar a un caso concreto una norma reglamentaria – de inferior jerarquía que la ley- que contenga obligaciones o disposiciones adicionales que no se encuentren previamente establecidas en ella. 

 

6.5.2 Entiéndase que el Decreto Supremo No. 090-2008-EF, publicado el tres de julio de dos mil ocho; contiene disposiciones que configuran “obligaciones adicionales” para las partes que suscribieron el CDI suscrito entre Perú y Brasil , toda vez que establece la exigencia de contar con los certificados domiciliarios de la empresa no domiciliada, en las fechas en que la empresa nacional contabilizó las facturas emitidas por aquella, siendo estas, formalidades adicionales a las establecidas en el convenio; por lo cual, resulta evidente que el referido decreto supremo excede lo pactado en el convenio, en consecuencia debe prevalecer lo dispuesto en el CDI suscrito entre Perú y Brasil frente a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo No. 090-2008-EF, por transgresión a los principios de jerarquía normativa y al principio pacta sunt servanda.  

 

6.5.3 Entiéndase que la finalidad del Decreto Supremo No. 090-2008-EF es validar, para los contribuyentes no domiciliados, su condición de residentes en países con los que el Perú haya suscrito convenios tributarios para evitar la doble imposición; por ello, no resulta válido interpretar que la oportunidad de emisión y entrega del certificado de residencia pueda limitar la aplicación del tratado, si en el convenio no se ha consignado tal formalidad.
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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA  

 

Informe N° 000077-2023-SUNAT/7T0000 

16.06.2023 

Una Institución Educativa Particular (específicamente un colegio), constituida antes de la vigencia del Decreto Legislativo N.º 882, que continúa operando en las mismas condiciones desde su formación, goza de la exoneración del Impuesto a la Renta prevista en el inciso b) del artículo 19 de la LIR, en la medida que su promotor, que es una asociación sin fines de lucro, cumpla con los requisitos previstos en dicha norma. Leer más. 

 

Informe N° 000076-2023-SUNAT/7T0000 

16.06.2023 

En el supuesto de una holding no domiciliada (Holding «A») que a través de un proceso de fusión llevado a cabo en el extranjero absorbe a otra holding no domiciliada, de la cual posee el 100% de acciones (Holding «B»), ambas constituidas en el mismo país, siendo que esta última es propietaria, por intermedio de otras personas jurídicas no domiciliadas, del 100% de acciones de una empresa constituida en el Perú (Empresa «C»), tal operación califica como enajenación indirecta de acciones de la Empresa «C» de conformidad con el inciso e) del artículo 10 de la Ley del Impuesto a la Renta. Leer más. 

 

 

Informe N° 000074-2023-SUNAT/7T0000 

13.06.2023 

En el marco de la transferencia a título gratuito de los Sistemas Eléctricos Rurales efectuados por el Ministerio de Energía y Minas regulada en el artículo 18 de la Ley N.º 28749: 

1. Las instalaciones eléctricas entregadas mediante Acta de Conformidad de Operación Experimental, que son utilizadas en la generación de rentas gravadas, califican como activos fijos y, por tanto, es deducible su depreciación a partir del mes en que son utilizados en la generación de dichas rentas, sin perjuicio que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento. 

2. Para la determinación del valor que debe ser considerado para la depreciación de las referidas instalaciones eléctricas, deberá considerarse, en principio, el valor de mercado, cuando se trate de bienes respecto de los cuales se realicen transacciones frecuentes en el mercado, mientras que, cuando se trate de bienes respecto de los cuales no se realicen transacciones frecuentes en el mercado, corresponderá considerar el valor de tasación, conforme al Reglamento General de Tasaciones del Perú. Leer más. 

 

Informe N° 000073-2023-SUNAT/7T0000 

14.06.2023 

En relación con créditos en moneda extranjera del exterior, obtenidos para financiar el objeto habitual de la actividad gravada de una persona jurídica domiciliada; que devengan intereses en dicha moneda, los cuales no han sido pagados o acreditados dentro del plazo establecido por el reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta para la presentación de la declaración jurada; la diferencia de cambio generada con ocasión del reconocimiento de los referidos intereses será computable para determinar la renta imponible. Leer más. 

 

Informe N° 000072-2023-SUNAT/7T0000 

13.06.2023 

En relación con lo dispuesto en el Informe N.º 001-2014-SUNAT/5D0000 se tiene que, para determinar la renta bruta de tercera categoría respecto del ingreso obtenido por la cesión en uso perpetuo de sepulturas y nichos, no corresponde que el promotor de un cementerio privado considere como costo computable el monto pagado por el terreno donde se encuentran. Leer más. 

 

Informe N° 000070-2023-SUNAT/7T0000 

13.06.2023 

La conformidad expresa o presunta de las facturas electrónicas no impide que para efectos estrictamente tributarios se emitan notas de crédito respecto de estos comprobantes de pago electrónicos. Leer más. 

 

Informe N° 000069-2023-SUNAT/7T0000 

07.06.2023 

Tratándose de una empresa ubicada en la Amazonía que desarrolla principalmente las actividades a que se refiere el numeral 12.3 del artículo 12 de la Ley N.º 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, una vez determinada la procedencia de la exoneración del impuesto a la renta prevista en el numeral 12.3 del artículo 12 de la referida ley (considerando la actividad principal), la totalidad de los ingresos que obtenga la empresa en un determinado ejercicio se encontrará exonerada del impuesto a la renta. Leer más. 

 

Tribunal Fiscal 

 

Precedente de observancia obligatoria 

RTF No. 04777-12-2023

23.06.2023

 

“Para efectos de calcular el interés moratorio aplicable a los pagos a cuenta del Aporte al Derecho Especial destinado al PRONATEL (antes FITEL), se debe utilizar la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aprobada por la SUNAT, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 33 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF. En tal sentido, corresponde inaplicar el último párrafo del artículo 239 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 019- 2012-MTC, por contravenir el segundo párrafo del artículo 33 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF”. Leer más

 

 

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA  

 

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000132-2023/SUNAT 

25.06.2023 

Autorizan montos para la emisión de resoluciones por las unidades y subunidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Impugnaciones. Leer más

 

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000131-2023/SUNAT 

23.06.2023 

Resolución de Superintendencia que aprueba el procedimiento “inmovilización – incautación y determinación legal de mercancías” CONTROL-PE.00.01 (VERSIÓN 8), modifica el procedimiento “ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROLPG.02 (VERSIÓN 1) y deroga el instructivo “confección, llenado y registro del acta de inmovilización – incautación” CONTROL-IT.00.01 (VERSIÓN 2). Leer más

 

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS Nº 000017-2023-SUNAT/700000 

23.06.2023 

Prorrogan la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones dispuesta en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000052-2022-SUNAT/700000. Leer más.  

 

INFORME N.º 000081-2023-SUNAT/7T0000  

22.06.2023

Para efectos del castigo de deudas incobrables, el certificado de incobrabilidad emitido por la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI, en el marco de lo dispuesto en el numeral 99.5 del artículo 99 de la Ley General del Sistema Concursal, por sí solo no acredita la inutilidad del ejercicio de las acciones judiciales de cobro.
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INFORME N.º 000079-2023-SUNAT/7T0000 

22.06.2023 

Cuando el agente de carga internacional emita una carta de porte aéreo o conocimiento de embarque por el servicio de transporte de carga internacional aérea o marítima que preste, respectivamente, tales documentos le permitirán sustentar gasto o costo para efecto tributario, siempre que en estos se identifique al adquirente o usuario y se discrimine el IGV. Respecto a las operaciones que dicho agente realice y que califiquen como exportación de servicios para efecto de la normatividad que regula el IGV, deberá emitir facturas, aun cuando tales operaciones se encuentren inafectas de dicho impuesto, sin perjuicio de que también puedan emitirlas en otros supuestos regulados en el inciso 1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. Leer más

 

INFORME N.º 000078-2023-SUNAT/7T0000 

22.06.2023 

Tratándose de servicios de telemedición mediante chips, servicios de enlace dedicado que no usa redes de telefonía fija o móvil, servicio de internet y servicio de internet dedicado, el crédito fiscal se puede aplicar en el periodo al que corresponda la hoja en la que el comprobante o documento hubiese sido anotado, pudiendo ser este el del mes de emisión del comprobante de pago o de los documentos a que se refiere el inciso a) del artículo 19 de la Ley del IGV, el mes de pago del impuesto, si fuera el caso, o dentro de los doce meses siguientes. 

Las empresas de telecomunicaciones, que se encuentran bajo el control del MTC y del OSIPTEL, por la prestación de los servicios de telemedición mediante chips, servicios de enlace dedicado que no usa redes de telefonía fija o móvil, servicio de internet y servicio de internet dedicado, deben emitir recibos o facturas, según corresponda.
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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

 

DECRETO SUPREMO NO. 137-2023-EF

20.06.2023

 

“El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la nueva tasa preferencial predominante para efectos de la aplicación de la tasa de 4.99% del impuesto a la renta prevista en el inciso a) del artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta, atendiendo a la discontinuidad del uso de la tasa LIBOR”. Leer más.

 

 

CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU

 

LEY QUE MODIFICA LA LEY 31557, LEY QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN DE LOS JUEGOS A DISTANCIA Y APUESTAS DEPORTIVAS A DISTANCIA, PARA PRECISAR CONCEPTOS Y SUS ALCANCES

28.06.2023

 

Aprueban “Modificación de los artículos 3, 7, 8, 11, 12, 13, 15, 22, 24, 26, 29, 31, 38 y 40, y de las disposiciones complementarias finales primera y séptima de la Ley 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia”. Leer más.

 

 

PODER JUDICIAL

 

CASACIÓN DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA 466-2022

28.06.2023

 

“Se establecen las siguientes reglas con carácter de precedente vinculante de obligatorio cumplimiento:

6.5.1. Se reconoce que, ante el supuesto de que el Despachador Aduanero incurra en error omitiendo incluir el referido Código 13 cuando numere la Declaración Única de Aduanas-DUA, tratándose de una formalidad prevista normativamente para acogerse al beneficio aduanero Drawback, se puede subsanar o superar esta omisión si, en cualquier apartado de este mismo documento, es posible advertir alguna indicación del exportador sobre su voluntad de acogerse al procedimiento instaurado para solicitar la restitución de tales derechos arancelarios.

6.5.2. Se puede considerar como una forma de manifestación de voluntad de acogerse al régimen aduanero de Drawback, la consignada en las facturas comerciales que sustentan la Declaración Única de Aduanas, para cumplir con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento del Procedimiento de Resituación Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobado por Decreto Supremo N.o 104-95-EF.

6.5.3. El Drawback constituye una transferencia de recursos financieros por parte del Estado con el fin de neutralizar los tributos a la importación que incidieron en los costos de producción de los bienes exportados, dado que no existe correspondencia entre lo pagado por derechos arancelarios y lo recibido en base al porcentaje establecido normativamente del valor FOB de la exportación respectiva”. Leer más.

 

 

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA  

 

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS Nº 000020-2023/SUNAT 

28.06.2023 

 

Aprueban facultad discrecional en la administración de sanciones respecto de la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 173 del código tributario. Leer más. 

 

 

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000138-2023/SUNAT 

30.06.2023 

 

Aprueban “Resolución de Superintendencia que modifica las resoluciones de Superintendencia nos. 000112-2021/SUNAT y 000040-2022/SUNAT, respecto al llevado en forma electrónica del registro de ventas e ingresos.” Leer más. 

 

ADUANAS 

LEY Nº 31816 

06.07.2023 

LEY DE FACILITACIÓN ADUANERA PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS INTERNACIONALES DECLARADOS DE INTERÉS NACIONAL 

La presente ley tiene por objeto coadyuvar a la reactivación del turismo de negocios, reuniones y eventos, restableciendo el marco legal para la facilitación de trámites aduaneros y el ingreso de participantes, entre otros, para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo, conforme a los términos de la presente ley. Leer más.  

 

CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD 

Resolución No. 002-2023-EF/30 

05.07.2023 

Aprueban el Set Completo de las Normas Internacionales de Información Financiera versión 2023, que incluye el Marco Conceptual para la Información Financiera. Leer más

 

 

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA  

Informe N° 000085-2023-SUNAT/7T0000 

10.07.2023 

La venta en el país o importación del nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa con un contenido de nitrógeno total inferior o igual a 34 ,5% y densidad aparente superior a 0,85 g/ml (calidad fertilizante) clasificado en la subpartida arancelaria 3102.30.00.10, se encontrará exonerada del Impuesto General a las Ventas en la medida que dicho bien sea utilizado solo como fertilizante en la actividad agraria. Leer más

 

Informe N° 000082-2023-SUNAT/7T0000 

04.07.2023 

La recompra de bonos que paga el emisor antes del vencimiento a través de una prima de rescate, en tanto forma parte de la contraprestación que el emisor de los bonos paga al tenedor de estos por el financiamiento recibido, debe ser considerada para el cálculo del límite a la deducción de gastos por intereses prevista en el numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. Leer más.



CASACIONES EN TEMAS TRIBUTARIOS 

 

CASACIÓN Nº 21443-2021 LIMA 

07.07.2023 

TEMA: HURTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA  

SUMILLA: El inciso d) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta señala como condiciones para la deducibilidad del impuesto a la renta de tercera categoría, en casos fortuitos o de fuerza mayor, los siguientes: i) que las pérdidas no estén cubiertas por indemnizaciones ni seguros, y ii) que se pruebe judicialmente el hecho delictuoso o se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente. En el caso concreto, la parte recurrente no cumplió con acreditar el segundo requisito, pues no es suficiente una denuncia policial. 



CASACIÓN Nº 13058 – 2022 LIMA 

07.07.2023  

TEMA: PÉRDIDA DE MERCANCÍA  

SUMILLA: Para acreditar que no existe responsabilidad en la pérdida de mercancía por hurto o robo, y enmarcarlo en un caso fortuito o de fuerza mayor, es necesario que la parte administrada demuestre el grado de diligencia con que actuó para evitar un determinado acto delictivo; no son pruebas suficientes la denuncia policial o lo establecido a nivel de Fiscalía, pues estas actuaciones son posteriores al hecho delictivo. 



CASACIÓN Nº 10227-2021 LIMA 

07.07.2023  

TEMA: RECUPERACIÓN DE CAPITAL INVERTIDO

SUMILLA: En el presente caso, corresponde considerar que el costo computable consignado en el Certificado de Reconocimiento de Capital Invertido debe considerar el costo de adquisición de las acciones recibidas por el sujeto no domiciliado, por su inversión en una empresa peruana, es decir, el importe efectivamente desembolsado a efectos de tal inversión. En este sentido, se declaran infundados los recursos de casación formulados; toda vez que la sentencia de vista ha acogido un sentido interpretativo que guarda correspondencia con lo resuelto. 

 

DECRETO SUPREMO N° 007-2023-TR

06.07.2023.- Mediante el Decreto Supremo N° 007-2023-TR se ha aprobado el Reglamento de la Ley Nº 31703, Ley que incorpora al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, a los trabajadores del Seguro Social de Salud (ESSALUD) que se encuentran bajo el régimen del contrato administrativo de servicios (CAS) con contrato a plazo indeterminado. Leer más.