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marzo 2022

Disposiciones sobre la declaración del beneficiario final 2022 – 2023

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Mediante Resolución de Superintendencia 00041-2022/SUNAT, publicada el 24 de marzo de 2022 en el diario oficial “El Peruano”, se dispusieron las condiciones necesarias para que un sujeto se considere obligado a la presentación de la declaración de beneficiario final  conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1372 y la Resolución de Superintendencia 185-2019/SUNAT.

En ese sentido, se encuentran obligados a presentar tal declaración los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas domiciliadas en el país de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta que, en base a sus ingresos netos calculados según lo previsto en el artículo 3, estén comprendidas en los siguientes tramos:

TramoIngresos NetosPlazo de presentación: hasta lasfechas de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones mensuales de:
IMás de 1000 UITMayo de 2022 (1)
IIMás de 500 UIT hasta 1000 UITAgosto de 2022 (1)
IIIMás de 300 UIT (2)Mayo de 2023 (3)

(1) Para estos efectos se considera el cronograma detallado en el anexo I de la Resolución de Superintendencia 000189-2021/SUNAT o sus prórrogas.

(2) Siempre que no hayan estado obligadas a presentar la declaración previamente.

(3) Conforme al cronograma que, para tal efecto, se establezca mediante resolución de superintendencia.

b) Los entes jurídicos inscritos en el Registro Único de Contribuyentes hasta el 31.12.2022 y que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración, quienes la deben presentar hasta las fechas de vencimiento establecidas para las obligaciones tributarias mensuales de diciembre de 2022 en el anexo I de la Resolución de Superintendencia 000189-2021/SUNAT, o de ser el caso, de sus prórrogas.

La declaración debe contener la información del beneficiario final al último día calendario del periodo tributario a que se refieren los literales anteiores.

Cabe señalar que los sujetos obligados no comprendidos en la presente norma ni en el párrafo 5.2 del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia 185-2019/SUNAT deben presentar la declaración en el plazo que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia adecuada para tal fin.