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junio 2020

Sunarp reanuda la atención del Diario

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Por: Carlos Alberto Fernández Velez

Como bien se sabe, el Estado de Emergencia Nacional ha interrumpido no solo la vida económica del país; sino, también, las actividades consideradas como «no esenciales» del Estado o bien estas han sido re diseñadas para funcionar de manera remota a través de portales web o casillas electrónicas.

Ahora bien, uno de los más grandes y urgentes servicios que se vio interrumpido a causa de la cuarentena fue la atención de la Sección Diario de la SUNARP. En nuestro sistema jurídico, esta entidad provee de un servicio necesario para acelerar el tránsito jurídico de bienes y servicios debido a que provee de publicidad registral y concreta así la formalidad que se prevé para que ciertos actos tengan efecto. Así, si un ciudadano requería vender una casa, un terreno o un automóvil para obtener un ingreso extraordinario u otorgar un poder para afrontar la posible falta de trabajo y la necesidad de representación ante terceros/entidades financieras o; si un empresario requería adecuar la organización y régimen de poderes de su empresa para afrontar los actuales tiempos de reactivación económica, no se podrían haber realizado dichos actos por la suspensión de atención por parte de la Sunarp, que no recibía escrituras públicas emitidas por Notario en físico.

Recientemente, la Zona Registral IX (Lima y Callao) ha dispuesto, mediante Resolución Jefatural Nº. 186-2020-SUNARP-Z.R. NºIX/JEF, que a partir del 17 de junio de 2020 se reanudará la atención de forma parcial y exclusivamente en la Sede Rebagliati (Av.Edgardo Rebagliati Nº 561, distrito de  Jesús María, Lima Metropolitana).

Los trámites previstos por la resolución son los siguientes:

En el Registro de Personas Jurídicas: (Segundos Actos):

  • Aumentos y Reducción de capital de sociedades y EIRL.
  • Modificación de estatutos de sociedades y EIRL.
  • Transformación de sociedades de sociedades y EIRL.
  • Escisión, fusión, reorganización simple de sociedades y EIRL
  • Constitución y Reorganización de sociedades constituidas en el extranjero
  • Fideicomisos de titulización, modificación y extinción.
  • Revocatoria, Otorgamiento y ampliación de poderes de sociedades y EIRL.
  • Renuncia y nombramiento de Gerente de sociedades y EIRL.
  • Renuncia y nombramiento de Directorio de sociedades.
  • Constitución de sucursales nacionales de sociedades y EIRL y nombramiento de su representante legal.
  • Constitución de garantías mobiliarias sobre participaciones sociales.
  • Disolución, liquidación y extinción de sociedades y EIRL

En el Registro de Personas Naturales:

  • Todos los actos contenidos en el Registro

Con la finalidad de evitar la concentración de personas en dicho local, se tendrán los siguientes canales de atención previa:

Cabe señalar que la atención general solo será para el recojo de publicidad registral. Las notarías sí podrán presentar títulos físicos.

Finalmente, cabe señalar que la Pre liquidación, que es un requisito necesario para el pago de derechos registrales en el módulo de Caja, ya no será realizada en ninguna ventanilla; sino que deberá efectuarse a través de la herramienta  “Calculadora Registral

Se prevé que la atención se realice siguiendo los protocolos de atención al público que las entidades del Poder Ejecutivo deben seguir conforme al Anexo de la Resolución Ministerial Nº. 103-2020-PCM.

 

Simplifican la emisión del certificado laboral para adultos

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Por: Carlos Alberto Fernández Velez

El Estado de Emergencia Nacional (cuarentena) anunció sus efectos desde los primeros días en el que este inició. El más notorio de ellos fue la pérdida de empleos a consecuencia de la masiva paralización de la actividad económica. Trabajadores de distintos rubros, especialmente aquellos vinculados a los sectores de manufactura, industria, turismo y servicios de atención al público han sido los más perjudicados.

Desde el mes de mayo el gobierno ha aplicado medidas para reanudar, paulatinamente, la actividad económica. Actualmente nos encontramos en la Fase 2 de 4 etapas de reactivación económica. Las medidas para las empresas, reconocidas como fuente de generación de empleo colectivo, han siempre apuntado a la conservación de la mayor cantidad de puestos de trabajo y así se condicionó el otorgamiento de garantías financieras en el programa «Reactiva Perú»(D.Leg. No. 1455) y la autorización para conceder la suspensión perfecta de labores, añadiéndole una medida de subsidio por desempleo de S/760.00, pagados por EsSalud, por cada mes en para (D.U. No. 038-2020).

Si bien las medidas tomadas desde que la Fase 1 inició en mayo ha permitido que las empresas empiecen a presentar signos de mejora inicial al operar los primeros rubros no esenciales, dicha mejor situación no es tan fácil de trasladar hacia los trabajadores. En efecto, como se advirtió, la gran paralización que se vivió a finales de marzo y abril e inicios de mayo han generado gran desempleo. Por ello, será difícil la re inserción de la PEA desempleada.

Anteriormente, ya se contaba como herramienta para asegurar la empleabilidad de las personas de entre 18 a 29 años el Certificado Único Laboral – «Certijoven» (D.Leg. No. 1378), el cual es expedido de forma gratuita y electrónica. Sin embargo, los efectos de la actual cuarentena son tan generales que también han dejado en situación de vulnerabilidad el empleo de adultos y adultos mayores.

Vista la anterior situación, el día de hoy, 10 de junio de 2020, se promulgó el Reglamento del D.Leg. No. 1498, el cual permitirá la expedición de un Certificado Único Laboral para Personas Adultas-«Certiadulto» (D.S. No. 014-2020-TR)

Mediante el Certiadulto, se permitirá que los ciudadanos de treinta (30) años a más puedan solicitar de forma gratuita y electrónica un documento que refleje la siguiente información almacenada en las bases de datos de las plataformas públicas:

  • Formación educativa (SUNEDU/ Ministerio de Educación)
  • Experiencia laboral (Planilla Electrónica – Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo)
  • Antecedentes policiales (Ministerio del Interior)
  • Antecedentes penales (Registro de Condenas- INPE) y;
  • Antecedentes judiciales (Poder Judicial)

Para solicitar el «Certiadulto»,el ciudadano deberá tramitarlo a través de:  www.empleosperu.gob.pe , donde ingresará su DNI e información complementaria. Ello generará el primer certificado, el cual será guardado por el sistema y puede ser descargado o impreso por el solicitante. Se podrán generar certificados posteriores, pero se almacenarán los últimos 10 certificados generados. Todos ellos estarán firmados con un certificado de firma digital.

Vale decir que, como parte del proceso de selección, los certificados también pueden ser consultados por el potencial empleador ingresando al portal web antes mencionado e ingresando el DNI del candidato y el RUC de la empresa. No obstante, el empleador no podrá descargar el certificado consultado ni divulgar su contenido.

Sin lugar a dudas, el propósito de la norma es la de simplificar el cumplimiento de requisitos de idoneidad que son exigidos en todos los procesos de selección como parte de la evaluación del curriculum vitae del candidato y así lograr disminuir lo más prontamente el desempleo, del mismo modo que se busca aumentar la productividad.

Intangibilidad de retiro de fondo AFP

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Por: Carlos Alberto Fernández Velez

Definitivamente, el Estado de Emergencia instaurado a raíz de la propagación de la COVID-19 ha tenido graves repercusiones, no solo en el ámbito de la salud; sino también, en la estabilidad económica y social de la Nación.

Bien es sabido que desde el inicio de la presente situación, 16 de marzo de 2020, la premisa básica ha sido disponer de la mayor inmovilización posible. Ello, a su turno, a significado la paralización de diversas empresas, que son fuente de empleo, así como también de la realización de servicios profesionales por parte de personas independientes. Esto ha significado una importante reducción a las fuentes de ingresos de la mayoría de hogares.

Para paliar lo anterior, si bien el gobierno dispuso una serie de medidas económicas, entre bonos y programas sociales, el Congreso de la República, mediante Ley No. 31017, dispuso el retiro extraordinario y facultativo del 15% de los fondos que cotice  cada aportante al Sistema Privado de Pensiones haya realizado hasta la fecha (límite: S/12,900.00). Con ello, se esperaba dar mayor liquidez a las familias en base al fondo que cada integrante haya obtenido en el sistema previsional que, ahora, ha servido como una suerte de ahorro inmediato.

No obstante las intenciones del Congreso, una de las mayores falencias que se detectaron fue que no se dispuso la intangibilidad de dichos retiros en tal norma. En ese sentido, eran consideradas, para el Derecho, como bienes embargables  al no estarse comprendidos en la relación de bienes inembargables previstos en el artículo 648º del Código Procesal Civil. Por ello, si el aportante trasladaba su dinero del Sistema Previsional al Sistema Financiero, este podía ser sujeto de retención o embargos por cumplimiento a lo dispuesto en los procesos judiciales o administrativos en los que el aportante sea parte o las deudas contraídas con las entidades financieras a las que se transfiera.

Para remediar el vacío legal detectado, se publicó en el Diario Oficial «El Peruano» la Ley No. 31022,  mediante la cual se establece expresamente que el retiro de estos fondos mantienen su condición de intangibles. Por ello, formalmente, ahora los fondos retirados del Sistema Previsional no pueden ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o de cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa. La única causal por la cual se salvaguardado el embargo, retención y/o desvío de tales fondos consiste en aquellos que sirvan para el pago de obligaciones alimentarias.

Se prorroga el Estado de Emergencia Sanitaria

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Por: Carlos Alberto Fernández Velez

Originalmente, el Estado de Emergencia Sanitario en el marco de la propagación mundial y local de la COVID-19 estaba previsto a acabar este próximo 09 de junio de 2020 (D.S. 008-2020-SA). Sin embargo, debido a la información obtenida hasta la fecha en la sala situacional del Ministerio de Salud, se ha prorrogado esta situación hasta el 07 de setiembre de 2020. Ello encuentra sustento en el Decreto Supremo No. 020-2020-SA, publicado el 4 de junio de 2020 en el Diario Oficial El Peruano.

Resulta entendible que la finalidad de dicha medida es la de garantizar la continuación del control sanitario de la actual pandemia y así velar por la vida y salud de las personas. Sin embargo, debido a su carácter legal, también repercute en otros aspectos de la vida de la Nación, tal como en el trabajo.

Así, la aplicación del trabajo remoto (Decreto de Urgencia No. 026-2020) se encuentra supeditada a la presente emergencia sanitaria. Bajo las circunstancias que anteriormente regían, la aplicación de tal situación hubiera sido posible hasta el 09 de 2020. Sin embargo, como se señaló anteriormente, bajo la reciente prórroga, tal modalidad podrá ser aplicada hasta el 07 de setiembre de 2020.

Otro aspecto a considerar consiste en la suspensión perfecta de labores (SPL). Mediante el Decreto Supremo No. 038-2020 se estableció que esta medida podrá ser aplicada hasta 30 días calendario posteriores al término de la Emergencia Sanitaria. Ahora, con la prórroga, el plazo de la SPL podrá extenderse hasta el 07 de octubre de 2020.

Dentro de las cuestiones que deberían ser precisadas se encuentra un pronunciamiento o reglamentación del Ministerio de Trabajo en la que se permita indicar si las empresas podrán comunicar su acogimiento a la presente ampliación del plazo de la SPL, si es que la hubiesen decidido aplicar con anterioridad. Esperamos la mayor sencillez para dicho caso.

 

Notarios emplearán partes digitales

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Por: Carlos Alberto Fernández Velez

Valga decir que la Covid-19 ha obligado a tomar diversas medidas de distanciamiento social. Claro está que varias de ellas encuentran gran acogida debido al uso de las telecomunicaciones y otros medios electrónicos que son más prácticos para sus usuarios pues ahorran horas-hombre gastadas en el traslado y/o envío de documentos físicos.

Es claro que el comercio y el crecimiento de la economía se basa en la realización de diversos actos jurídicos en los que se cambian bienes y servicios. Debido a la importancia y consecuencias de estos a nivel social, se ha otorgado al notario un rol privilegiado para asegurar la fe pública acerca de la realización exacta de un acto. Si a ello añadimos que los notarios deben estar pendientes de diversos trámites en sus respectivos despachos, nos encontramos ante un problema inicial para asegurar el distanciamiento social.

Por ello, mediante la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos No. 064-2020-SUNARP/SN, publicada  hoy en el Diario Oficial “El Peruano”, se ha dispuesto que los partes notariales que contengan actos de mandatos y poderes, constitución de sociedades y EIRL y transferencias vehiculares serán expedidos con firma digital y se transmitirán exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP).

Cabe señalar que la anterior facilidad será exclusiva para la actividad notarial que se realice actualmente en el territorio nacional. Por ello, la medida no será de aplicación para los actos que fuesen realizados ante cónsul peruano (quien también ejerce función notarial peruana en el extranjero), los que fuesen emitidos por autoridad extranjera (en los que aplicaría el Convenio de la Apostilla de La Haya) ni los que provengan de los legajos notariales ubicados en el Archivo General de la Nación o los respectivos archivos departamentales.

La SUNARP ha dispuesto implementar, para estos efectos, una Mesa de Ayuda Notarial para brindar soporte técnico a los despachos notariales que acceden al SID-SUNARP.

La adaptación al cumplimiento de la presente medida será realizada de la siguiente manera:

  • Para el Registro de Mandatos y Poderes: La norma será aplicable a partir del 08 de junio de 2020.
  • Para la constitución de Sociedades o EIRL: A partir del 10 de junio de 2020.
  • Para los actos que conlleven a la transferencia de vehículos (compraventa, donación, anticipo de legítima o permuta: A partir del 15 de junio de 2020.

Si bien la facilidad de poder remitir partes notariales a través del SID-SUNARP será exclusivamente para los actos antes señalados, esperamos que una mayor cantidad de estos sea incluida dentro de la miríada de actos jurídicos en los que el notario tenga parte, en aras de dinamizar su labor y, con ello, el tiempo que esta dura, a favor de sus usuarios.

Novísimo cronograma de obligaciones tributarias

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Por: Carlos Alberto Fernández Velez

En anteriores oportunidades publicamos el calendario dispuesto por la SUNAT para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias correspondientes a los periodos del ejercicio 2020. La última edición estaba comprendida para cuando el Estado de Emergencia hubiera durado hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive. Sin embargo, debido a la persistencia de la Covid-19 y a la cuarentena que ha diseñado el gobierno, esta situación de aislamiento extraordinario ha sido prorrogada hasta el 30 de junio de 2020.

Por ello, la SUNAT ha dispuesto actualizar el calendario tributario, el cual se encuentra paralizado desde el periodo de marzo 2020 y, ahora, comprenderá hasta el periodo de agosto 2020, para otorgar tiempo a los contribuyentes para ponerse al día y tener la capacidad suficiente de programar sus pagos.

Así,  mediante la Resolución de Superintendencia No. 099-20202/SUNAT se dispuso el siguiente calendario:

1.- Declaración anual del Impuesto a la Renta 2019

a.- Contribuyentes designados como Principales Contribuyentes con ingresos netos en el 2019 de hasta 5,000 UIT:

Último dígito del RUC y otros Fecha de Vencimiento
0 24 de junio de 2020
1 25 de junio de 2020
2 26 de junio de 2020
3 30 de junio de 2020
4 1 de julio de 2020
5 2 de julio de 2020
6 3 de julio de 2020
7 6 de julio de 2020
8 7 de julio de 2020
9 8 de julio de 2020
Buenos Contribuyentes 9 de julio de 2020

 

b.- Los demás contribuyentes (distintos a los Principales Contribuyentes) con ingresos netos en el 2019 de hasta 5,000 UIT:

Último dígito del RUC y otros Fecha de Vencimiento
0 21 de julio de 2020
1 22 de julio de 2020
2 23 de julio de 2020
3 24 de julio de 2020
4 30 de julio de 2020
5 31 de julio de 2020
6 3 de agosto de 2020
7 4 de agosto de 2020
8 5 de agosto de 2020
9 6 de agosto de 2020
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC 7 de agosto de 2020

 

2.- Declaración y pago de obligaciones mensuales (incluye el ITAN)

a.- Contribuyentes con ingresos netos en el 2019 de hasta 2,300 UIT:

Mes al que corresponde la obligación Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC
1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9)
Febrero 2020 02 de julio de 2020 03 de julio de 2020 06 de julio de 2020 07 de julio de 2020 08 de julio de 2020 09 de julio de 2020

b.- Contribuyentes con ingresos netos en el 2019 de hasta 5,000 UIT:

Mes al que corresponde la obligación Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC
1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9)
Marzo 2020 10 de julio de 2020 13 de julio de 2020 14 de julio de 2020 15 de julio de 2020 16 de julio de 2020 17 de julio de 2020
Abril 2020 05 de agosto de 2020 06 de agosto de 2020 07 de agosto de 2020 10 de agosto de 2020 11 de agosto de 2020 12 de agosto de 2020
Mayo 2020 14 de agosto de 2020 17 de agosto de 2020 18 de agosto de 2020 19 de agosto de 2020 20 de agosto de 2020 21 de agosto de 2020
Junio 2020 03 de setiembre de 2020 04 de setiembre de 2020 07 de setiembre de 2020 08 de setiembre de 2020 09 de setiembre de 2020 10 de setiembre de 2020
Julio 2020 14 de setiembre de 2020 15 de setiembre de 2020 16 de setiembre de 2020 17 de setiembre de 2020 18 de setiembre de 2020 22 de setiembre de 2020
Agosto 2020 05 de octubre de 2020 06 de octubre de 2020 12 de octubre de 2020 12 de octubre de 2020 13 de octubre de 2020 15 de octubre de 2020

3.- Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras

a.- Contribuyentes con ingresos netos en el 2019 de hasta 2,300 UIT:

Mes al que corresponde la obligación Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC
2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9)
Febrero 2020 02 de julio de 2020 03 de julio de 2020 06 de julio de 2020 07 de julio de 2020 08 de julio de 2020

 

b.- Contribuyentes con ingresos netos en el 2019 de hasta 5,000 UIT – cronograma A:

Mes al que corresponde la obligación Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC
0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9)
Marzo 2020 09 de julio de 2020 10 de julio de 2020 13 de julio de 2020 14 de julio de 2020 15 de julio de 2020 16 de julio de 2020 17 de julio de 2020
Abril 2020 04 de agosto de 2020 05 de agosto de 2020 06 de agosto de 2020 07 de agosto de 2020 10 de agosto de 2020 11 de agosto de 2020 12 de agosto de 2020
Mayo 2020 13 de agosto de 2020 14 de agosto de 2020 17 de agosto de 2020 18 de agosto de 2020 19 de agosto de 2020 20 de agosto de 2020 21 de agosto de 2020
Junio 2020 02 de setiembre de 2020 03 de setiembre de 2020 04 de setiembre de 2020 07 de setiembre de 2020 08 de setiembre de 2020 09 de setiembre de 2020 10 de setiembre de 2020
Julio 2020 11 de setiembre de 2020 14 de setiembre de 2020 15 de setiembre de 2020 16 de setiembre de 2020 17 de setiembre de 2020 18 de setiembre de 2020 21 de setiembre de 2020
Agosto 2020 02 de octubre de 2020 05 de octubre de 2020 06 de octubre de 2020 07 de octubre de 2020 12 de octubre de 2020 13 de octubre de 2020 14 de octubre de 2020

 

c.- Contribuyentes con ingresos netos en el 2019 de hasta 5,000 UIT – cronograma B:

Mes al que corresponde la obligación Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC
0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9)
Enero 2020 09 de julio de 2020 10 de julio de 2020 13 de julio de 2020 14 de julio de 2020 15 de julio de 2020 16 de julio de 2020 17 de julio de 2020
Febrero 2020 09 de julio de 2020 10 de julio de 2020 13 de julio de 2020 14 de julio de 2020 15 de julio de 2020 16 de julio de 2020 17 de julio de 2020
Marzo 2020 04 de agosto de 2020 05 de agosto de 2020 06 de agosto de 2020 07 de agosto de 2020 10 de agosto de 2020 11 de agosto de 2020 12 de agosto de 2020
Abril 2020 13 de agosto de 2020 14 de agosto de 2020 17 de agosto de 2020 18 de agosto de 2020 19 de agosto de 2020 20 de agosto de 2020 21 de agosto de 2020
Mayo 2020 02 de setiembre de 2020 03 de setiembre de 2020 04 de setiembre de 2020 07 de setiembre de 2020 08 de setiembre de 2020 09 de setiembre de 2020 10 de setiembre de 2020

 

4.- Libro y registros vinculados a asuntos tributario, SEE y DAOT

a.- Contribuyentes con ingresos netos en el 2019 de hasta 2,300 UIT:

a.1.- Atraso máximo de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios: Hasta el 20 de julio 2020, cuando originalmente vencía desde el 16 de marzo hasta junio de 2020.

a.2.- Envío de declaraciones informativas y comunicaciones a través de SEE: Hasta el 10 de julio 2020, cuando originalmente vencía desde el 16 de marzo hasta el 10 de mayo de 2020

b.- Contribuyentes con ingresos netos en el 2019 entre 2,300 UIT hasta 5,000 UIT:

b.1- Atraso máximo de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios: Hasta el 20 de julio 2020, cuando originalmente vencía desde el 31 de marzo hasta junio de 2020.

b.2.- Envío de declaraciones informativas y comunicaciones a través de SEE: Hasta el 10 de julio 2020, cuando originalmente vencía desde el 31 de marzo hasta el 10 de mayo de 2020

 

5.- Devolución del SFMB

Se establece que los contribuyentes que tengan ingresos netos en el 2019 de hasta 5,000 UIT, que requieran la devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio, podrán solicitarla mediante el Formulario Virtual No. 1649 consignando como periodo el último periodo transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud y que corresponda al cronograma especial del Estado de Emergencia.