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febrero 2021

Reglamento de la Legalización y Apostilla

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Por: Carlos Alberto Fernández Velez

Es innegable que el tráfico económico no conoce fronteras y; en el mismo sentido, tampoco debe conocerlo el ámbito jurídico. Todo gobierno debe garantizar las mayores facilidades para poder otorgar la seguridad necesaria a todo ciudadano o inversionista extranjero respecto de la validez de los actos que realice en su territorio o fuera de sus fronteras. Por ello, para propiciar la cooperación jurídica internacional, diversos países del orbe forman parte del Convenio de La Haya del 05 de octubre de 1961, el cual compromete a los países que son partes de este a certificar los documentos públicos emitidos por cualquiera de ellos ante cualquier otro Estado cosignatario. Esta certificación es conocida como la «Apostilla de La Haya«.

Por otra parte, debido a que la soberanía jurídica de un Estado tiene una extraterritorialidad remota, un documento emitido en el extranjero no puede tener eficacia por sí mismo, incluso los emitidos por un funcionario del país en el que pretende tener efectos tal documento. Por ello, como parte de la validación jurídica interna, los ministerios de Relaciones Exteriores, o las agencias con funciones similares, tienen procedimientos de reconocimiento de los documentos emitidos por los funcionarios del país destacados en el extranjero al validar su firma en la base de datos de la entidad. Este proceso es conocido como el procedimiento de «Legalización« o «Certificación» sobre la identidad de tal funcionario en el extranjero.

En estos momentos el mundo se encuentra tratando de salir de los efectos aislacionistas que trajo la pandemia por Covid-19. Del mismo modo que la distribución de vacunas a nivel mundial está iniciando en todo el globo, el intercambio jurídico busca volver a los niveles que tenía antes de 2020. Adicionalmente, considerando que aun hay que tener cautela y modernización para hacer más eficiente y segura la atención de procedimientos administrativos, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú publicó el Reglamento de los Procedimientos Administrativos de Legalización y Apostilla (Decreto Supremo No. 005-2021-RE) con la finalidad de poder adaptar los procedimientos administrativos de legalización y apostilla en el marco de un gobierno digital.

Con la nueva norma, los procedimientos de apostilla y legalización podrán ser realizados de forma presencial o virtual a raíz de que podrán reconocerse documentos con firma digital. Adicionalmente, se inscribirá en el Registro de Autoridades la información de los funcionarios públicos nacionales o extranjeros, para facilitar la eficiencia de los procedimientos.

 

Nuevas medidas tributarias para la cuarentena 2021

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El 2021 nos ha sorprendido ha todos con la imposición de una nueva cuarentena. Sin embargo, a diferencia de la primera experiencia, el gobierno del Presidente Francisco Sagasti ha dispuesto realizarlas de forma focalizada conforme a la categorización de las distintas regiones en función al número de contagios. La semana pasada anunció que las siguientes regiones serán clasificadas en un nivel de alerta de contagio «Muy Alto» y «Extremo» para las semanas que corren del domingo 31 de enero al 14 de febrero de 2021.

Nivel de Alerta Moderado Nivel de Alerta

Alto

Nivel de Alerta

Muy Alto

Nivel de Alerta

Extremo

Piura Tumbes Lima
Loreto Amazonas Provincia Constitucional del Callao
Lambayeque Cajamarca Ancash
La Libertad Ayacucho Pasco
San Martín Cusco Huánuco
Ucayali Puno Junín
Madre de Dios Arequipa Huancavelica
Moquegua Ica
Tacna Apurímac

Ahora bien, con más de la mitad de regiones paralizadas por medidas de cuarentena, el impacto que ello tendrá en la economía nacional es especialmente sensible si consideramos que algunos sectores estaban empezando a recuperarse de la inactividad que supuso gran parte del 2020. Por ello, en aras de dar un alivio y auxilio fiscal en la nueva cuarentena, considerando que está pronto a vencer la declaración y pago de obligaciones tributarias correspondientes al periodo de enero de 2021, el gobierno anunció su compromiso de implementar medidas que flexibilicen el pago de tributos.

Así, el día de hoy, 02 de febrero de 2021, se publicó la Resolución de Superintendencia No. 000016-2021/SUNAT. Con ella se modifica el cronograma de vencimientos de la declaración y pago del impuesto a la renta 2020, aprobado por Resolución de Superintendencia No. 224-2020/SUNAT. Aquellos contribuyentes con domicilio fiscal al 27 de enero  se ubique en una región con nivel de alerta “Extremo” o “Muy Alto” y cuyos ingresos netos de tercera categoría de hasta S/9’890,000.00 o; que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tal categoría sin que de forma conjunta superen dicho importe tendrán prorrogadas la declaración y pago del periodo de enero 2021 a la fecha correspondiente al periodo de febrero 2021.

Adicionalmente, si el contribuyente decide acogerse a la solicitud de devolución prevista en la Resolución de Superintendencia No. 166-2009/SUNAT luego de la fecha de vencimiento que le correspondía para el periodo de enero de 2021 y hasta la que corresponde al vencimiento de febrero de 2021, deberá consignar dicha solicitud como si fuera del periodo de enero y presentará la declaración referida en el inciso b) del artículo 1 de tal resolución como si fuera la de enero de 2021.

Finalmente, para seguridad de todos, también es aplicable la Resolución No. 051-2019-SUNAT, que regula las facilidades para deudores tributarios de zonas declaradas en Estado de Emergencia por desastres naturales.

Esperamos que estas medidas sean solo las primeras de varias que deberían ser comprensivas de los nuevos retos económicos que afronta la Nación y cuya recuperación dependerá de la conjunción de los intereses de los sectores público y privado.