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noviembre 2022

Registro obligatorio de los contratos de Seguro de Vida

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Por: Edgar Pereda Lozano.

Mediante el artículo 3 de la Ley No. 29549 se dispuso el funcionamiento del Registro obligatorio de contratos de seguro de vida ley (en adelante, el “Registro”). Este Registro se encuentra a cargo de la Dirección de Registros Nacionales de Relaciones de Trabajo de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo.

De conformidad con el artículo 4 del Decreto Supremo No. 003-2011-TR, el Registro permite:

  • Que los trabajadores puedan consultar si cuentan con un seguro de vida contratado por su empleador.
  • Que una vez fallecido el trabajador o ex trabajador, sus familiares (cónyuge o conviviente, los descendientes; o a faltan de estos, los ascendientes y hermanos menores de 18 años) puedan consultar si tienen calidad de beneficiarios.

Según el artículo 5 del Decreto Supremo No. 003-2011-TR el empleador debe consignar la siguiente información en el Registro: Read More