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septiembre 2021

La suspensión perfecta de labores por el COVID-19 podrá aplicarse hasta el 2 de octubre

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Mediante el Decreto de Urgencia No. 087-20221 publicado el 16 de setiembre del 2021 en el Diario Oficial El Peruano el Gobierno ha modificado el artículo 3 y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia No. 038-2020 estableciendo que las medidas adoptadas al amparo de éste Decreto de Urgencia solo podrán aplicarse hasta el 2 de octubre del 2021.

En ese sentido, solo hasta la fecha antes indicada los empleadores podrán emplear la suspensión perfecta de labores para mitigar los efectos económicos causados por el COVID-19. Read More