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octubre 2020

Las sesiones societarias en tiempos de Covid-19

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Por: Carlos Alberto Fernández Velez

A raíz del riesgo contra la salud que representa la dispersión de la Covid-19, los gobiernos y los ciudadanos realizan grandes esfuerzos para evitar su propagación mientras se elabora una vacuna para su mitigación. Para ello, unas de las medidas más puestas en práctica en  este 2020 ha sido el aislamiento social en conjunto con medidas de distanciamiento. Ahora bien, a pesar de lo drástico y draconiano que suenan ambos términos, el escenario en el cual nos sorprende la presente pandemia no pudo haber sido más propicio para facilitar ambas recomendaciones. El Siglo XXI nos ha permitido contar con las mejores herramientas de telecomunicaciones que ha tenido la humanidad hasta la fecha.

Las posibilidades que nos ofrecen las videoconferencias, videollamadas u otros eventos que son propiciados por las comunicaciones a través de internet no distan mucho en su calidad respecto de las reuniones presenciales con las que contábamos a inicios del presente año. Por ello, en el ámbito empresarial, han sido una gran opción y medio por el cual se han permitido mantener las coordinaciones de importantes decisiones de las que depende la marcha de la empresa.  De ellas depende el progreso de la economía en esta época de reactivación. Hay decisiones tan trascendentales (tales como aumentos o reducciones de capital) que, por el interés de la colectividad, es necesario que se inscriban en los registros públicos.

Visto lo anterior, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) no ha sido ajena a esta «Nueva normalidad». Por ello, en virtud de salvaguardar los intereses de los socios, accionistas y participantes de las Personas Jurídicas, así como de terceros, que puedan verse afectados si la decisión que se pretende inscribir fuese fraudulenta o ilegítima, el Poder Ejecutivo ha previsto establecer lineamientos para la realización de reuniones virtuales.

Mediante Decreto de Urgencia No. 100-2020, publicado el día 27 de agosto de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, se autoriza para que las personas jurídicas de Derecho Privado, tales como sociedades, asociaciones, fundaciones o comités, puedan convocar y celebrar sesiones de sus órganos colegiados hasta el 31 de diciembre de 2020, debido al marco de los Estado de Emergencia Nacional y Emergencia Sanitaria. En ese sentido, se podrán realizar juntas de accionistas, asambleas mediante tecnologías de la información y telecomunicaciones que garanticen la autenticidad de los acuerdos arribados, aun cuando los estatutos solo reconozcan como válidas las juntas presenciales. Los directorios y/o consejos directivos también pueden sesionar de esta forma remota. Para la inscripción de los acuerdos, se presentará ante la SUNARP el acta respectiva en la que constará el órgano que sesionó, la fecha, hora de inicio, hora final de la sesión, nombre y DNI del presidente y del secretario, número de participantes, asuntos de agenda, acuerdos adoptados, sentido de los votos y medios utilizados para la realización de la reunión.

SUNAT pasa prueba de la OCDE

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Por: Carlos Alberto Fernández Velez

El comercio y las transacciones financieras son grandes entramados en los cuales, además de registrarse operaciones importantes que promueven el desarrollo de la economía y, con ella, del país. Sin embargo, el sistema financiero también puede ser desvirtuado para fines oscuros o con fines defraudatorios ante el fisco. Por ello, en el año 2018, el Ejecutivo promulgó el Decreto Legislativo 1434 (D.Leg 1434)  que modificó la Ley General del Sistema Financiero, se le otorgaron facultades a la SUNAT para que esta entidad pueda solicitar información bancaria que eventualmente puede ser usada en fiscalizaciones.

Con la herramienta antes mencionada, se buscaba disminuir la elusión y la evasión tributaria. No obstante lo anterior, a la fecha, tal facultad no ha sido utilizada debido a que la entidad debía garantizar la confidencialidad y seguridad de los datos obtenidos por lo sensible de su naturaleza. Dicha garantía consiste en el intercambio automático de información financiera por miembros del foro de la  Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) de Transparencia e Intercambio de Información.

Ahora bien, resulta que el último fin de semana, la OCDE dio visto bueno a los sistemas de la SUNAT para garantizar tal objetivo, por lo que la administración tributaria ya se encuentra habilitada para aplicar lo dispuesto por el D.Leg. 1434 al considerarlo de un  estándar adecuado similar al de las economías conformantes del foro. Con ello, a partir del próximo ejercicio fiscal 2021 la SUNAT podrá utilizar la información contenida en el secreto bancario en el marco de sus fiscalizaciones. Cabe precisar que, conforme a la normativa de cooperación internacional, tal información puede ser entregada bajo requerimiento de otro Estado que sospeche sobre ilícitos tributarios del sujeto fiscalizado y que para ello este aproveche el sistema financiero peruano.

 

 

Modifican acceso a información de SUNARP

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Por: Carlos Alberto Fernández Velez

Definitivamente, la Covid-19 va a ser uno de los hitos que marque este Siglo XXI. No solo ha afectado el modo en el cual interactuamos como sociedad para cuidar de nuestra salud; sino que también, la forma mediante la cual el Estado atiende a la ciudadanía con el fin de ser un actor para prevenir contagios.

A lo largo de este año, se han recomendado e implementado medidas de distanciamiento social en las entidades gubernamentales. De forma paralela, también se han creado u optimizado canales de atención remota. No obstante lo anterior, los TUPAs de las entidades no han recogido dichas nuevas prácticas; por lo que, compelidos por el principio de legalidad, las entidades se han visto limitadas en cuanto a la forma de llevar a cabo determinados procedimientos. Visto lo anterior, la SUNARP, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos No. 147-2020-SUNARP/SN,  se realizó la incorporación al TUPA de la entidad el procedimiento denominado “Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública”.

Mediante tal norma se presenta el nuevo procedimiento sobre cómo cualquier persona sin necesidad de causa puede solicitar información que haya sido creada o se haya encontrado en posesión o control de la entidad. Siguiendo la línea de mantener políticas de distanciamiento social y mejorar la atención al ciudadano, la información puede ser solicitada y entregada de forma virtual.

En lo que respecta  plazo de atención de la solicitud será de diez (10) días hábiles. No obstante, la entidad puede informarle al administrado sobre la necesidad de un plazo mayor, por única vez, si se le informa sobre dicha situación en un plazo mínimo de dos (02) días hábiles.

Finalmente, el anexo  aprueba el formulario a ser utilizado, los costos,  modalidades de pagos y horario de atención, el cual será de 8:15 am a 04:15 pm. La solicitud puede ser formulada de forma presencial o virtual.

La Resolución Ministerial 229-2020-TR y la ampliación de la suspensión perfecta de labores

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Por: Edgar Pereda lozano.

Mediante la Resolución Ministerial No. 229-2020-TR publicada el 6 de octubre de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ha establecido el procedimiento para que los empleadores, que así lo requieran, soliciten la ampliación de la suspensión perfecta de labores (SPL) en el marco del Decreto de Urgencia No. 038-2020 y el Decreto Supremo No. 027-2020-SA.

La decisión de ampliar la SPL debe ser comunicada de manera previa a dicha modificación a los trabajadores afectados. Esta comunicación podrá ser realizada de manera física, así como utilizando los medios informáticos correspondientes. Read More