El Tribunal Fiscal, mediante Resolución Nº 02256-4-2016, ha establecido el siguiente criterio que constituye precedente de observancia obligatoria:
No corresponde emitir una orden de pago al amparo del numeral 3) del artículo 78 de Código Tributario cuando el contribuyente no cumple los presupuestos legales establecidos para modificar la determinación o para la suspensión de los pagos a cuanta del Impuesto a la Renta. Read More