Facultad discrecional

By 10 mayo, 2023 Publicaciones No Comments

La Administración Tributaria, mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos No. 000009-2023-SUNAT/700000, publicada en el Peruano el 02/04/2023, ha aprobado la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones respecto de la infracción tipificada en el Numeral 5 del Artículo 177 del Código Tributario (No proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria, incluyendo el no proporcionar la información a que se refiere el segundo párrafo del artículo 62-C o proporcionarla sin cumplir con la forma y condiciones establecidas mediante resolución de superintendencia), respecto de los sujetos del NRUS.

https://diariooficial.elperuano.pe/Normas/VisorPDF