Informes Publicados por SUNAT

By 10 mayo, 2023 Publicaciones No Comments

Presentamos las conclusiones de los últimos informes publicados por la SUNAT en el mes de marzo 2023.

 

Informe No. 000030-2023-SUNAT/7T0000 – Fecha de Publicación 31.03.2023

  1. Un consorcio con contabilidad independiente de la de sus partes contratantes que haya suscrito con un tercero, contratos sucesivos para la prestación de servicios o ejecución de proyectos, y que por la ejecución de alguno de esos contratos ya culminado generó pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana en un ejercicio gravable, podrá compensarla, a propósito de la ejecución de los contratos sucesivos posteriores que son objeto del propio contrato asociativo.

  1. El consorcio con contabilidad independiente de la de sus partes contratantes que ha suscrito con un tercero contratos sucesivos para la prestación de servicios o ejecución de proyectos, y que como consecuencia de la ejecución de algunos de esos contratos ya culminado generó un saldo a favor del Impuesto General a las Ventas (IGV) en un determinado mes puede aplicar dicho saldo en la determinación del IGV de los periodos siguientes, con ocasión de los contratos sucesivos posteriores que son objeto del contrato asociativo.Informe No. 000028-2023-SUNAT/7T0000 – Fecha de Publicación 22.03.2023

     

    En el caso en que producto de la enajenación de los bienes inmuebles que efectúa el FIRBI y el FIBRA se genera una pérdida de tercera categoría en un ejercicio, la cual es atribuida a personas naturales domiciliadas, para efectos de la determinación de su renta neta imponible, dicha pérdida es compensable contra otras rentas de tercera categoría obtenidas por las referidas personas naturales en el mismo ejercicio, distintas a sus rentas que tributan de manera definitiva vía retención.

     

    Informe No. 000026-2023-SUNAT/7T0000 – Fecha de Publicación 15.03.2023

    Los intereses y comisiones pagadas por una sociedad domiciliada en el Perú por la obtención de préstamos destinados al pago de tributos, multas e intereses moratorios relacionados con estos, determinados con ocasión de un procedimiento de fiscalización o de una declaración rectificatoria de dicha sociedad, constituyen gasto deducible para la determinación de su impuesto a la renta, en la medida que dichos gastos cumplan con la relación de causalidad en la generación de la renta y/o el mantenimiento de su fuente y las disposiciones del segundo párrafo del inciso a) del artículo 37 de la LIR.

     

    Informe No. 000025-2023-SUNAT/7T0000 – Fecha de Publicación 15.03.2023

    1. El servicio de abastecimiento gratuito de agua para consumo humano prestado por las Empresas Prestadoras de Servicios (EPS), mediante camiones cisterna, a favor de la población sin acceso a los servicios de saneamiento, establecido en el Decreto de Urgencia N.º 084- 2021, no se encuentra gravado con el IGV.

    1. El IGV pagado por las EPS por el arrendamiento de camiones cisterna para prestar el servicio de abastecimiento gratuito de agua para consumo humano establecido en el Decreto de Urgencia N.º 084-2021, calificará como costo o gasto para la determinación del Impuesto a la Renta de dichas EPS en tanto se cumpla con los requisitos previstos por las disposiciones que regulan este impuesto.

    Informe No. 000024-2023-SUNAT/7T0000 – Fecha de Publicación 10.03.2023

    La documentación aduanera de tránsito internacional que acredita la titularidad de la carga por un sujeto no domiciliado, en el contexto de lo dispuesto por el numeral 10 del sexto párrafo del artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, deberá ser evaluada en cada caso, considerando para el efecto, los documentos que sean pertinentes según el contexto de que se trate.

     

    Informe No. 000023-2023-SUNAT/7T0000 – Fecha de Publicación 10.03.2023

    En el supuesto que una persona natural domiciliada realice un pago indebido por concepto de pago a cuenta del impuesto a la renta, dicho pago no puede ser compensado como saldo a favor del impuesto a la renta al amparo de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 87 de la Ley del Impuesto a la Renta.